lunes, 4 de diciembre de 2006

Limitaciones al derecho internacional.

Estas excepciones o limitaciones, se refieren al funcionamiento normal de la norma de conflicto. Serán casos en que el derecho extranjero finalmente señalado como competente por la norma de conflicto, no será aplicado al caso concreto.
Algunas, que son bastante extrañas, son las siguientes:
- Orden Público Interno.
- Fraude a la ley.-
- Reenvío. ( ver blog)
- Las calificaciones.( ver blog)

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