lunes, 4 de diciembre de 2006

Análisis en caso concreto.

Caso:

Una Pareja de chilenos decide adoptar a una niña de Ruanda, para ello hacen el proceso de adopción en dicho país, logrando obtener un permiso de salida temporal de la niña, para traerla a Chile, ya que en Ruanda es un trámite meramente administrativo.
Viajan a Chile, pero en Chile la adopción es un trámite judicial que debe decretarse con una sentencia firme o ejecutoriada.
Problema: Cómo obtener la filiación adoptiva en Chile.
En Ruanda está adoptado íntegramente y sin reservas el Código de Bustamante, y en Chile, con reservas amplias o generales es decir en todo aquello que no sea contrario a la legislación chilena.
Por lo que se puede intentar en Ruanda adoptar el procedimiento de adopción, además del trámite administrativo que exige dicha ley, ante un tribunal de dicho país guardando las formalidades que establece la ley chilena, una vez obtenida dicha sentencia podría hacerse reconocer vía exequátur en Chile, y por esa vía cumplir con las leyes personales del adoptante y del adoptado como lo prescribe los arts. 73 y ss. del Código de Bustamante.

Caso Boll.

Caso Boll.

Artículos relacionados con este derecho.

En nuestro Código Civil, se encuentran ciertos artículos en los cules se pueden apreciar las leyes tratadas en este blog o incluso los factores de conexión que son los siguietes:

Arts. 14 al 18.

Arts. 120 y 121.

Art. 135.

Art.1027 y 1028.

Limitaciones al derecho internacional.

Estas excepciones o limitaciones, se refieren al funcionamiento normal de la norma de conflicto. Serán casos en que el derecho extranjero finalmente señalado como competente por la norma de conflicto, no será aplicado al caso concreto.
Algunas, que son bastante extrañas, son las siguientes:
- Orden Público Interno.
- Fraude a la ley.-
- Reenvío. ( ver blog)
- Las calificaciones.( ver blog)

El reenvío.

Cuando la norma de conflicto ordena aplicar un derecho extranjero surge la duda acerca de qué parte del ordenamiento extranjero debe aplicarse: la regla material o el derecho de conflicto del derecho designado por la lex fori. , el reenvío solo surge en esta segunda alternativa.
Acá se pueden dar tres posibilidades:
El envío: país A → país B
El Reenvío de primer grado: país A → paísB → país A
El reenvío de segundo grado: país A → país B → país C

El caso más famoso y que dió origen al estudio del reenvío fue el caso de affaire forgo.
Dentro de la materia del reenvío se encuantra una de las soluciones más recuridas que es la teoria del profesor chileno Jaime Navarrte que es la teoría del agotamiento de la regla de conflicto.

Las calificiones

El problema de las calificiones se presenta cuando dos sistemas de cualquier tipo tratan de manera diferente una misma situación.
En derecho internacional privado calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación para incluirla en las categoríasjurídicas de la lex fori.
Un ejemplo de estas calificiones es el famosso caso de la vuida maltesa.

Video - Martin Luther King - "I have a dream" (Yo Tengo un sueño)

Yo tengo un sueño" ("I Have a Dream") es el nombre popular del discurso más famoso de Martin Luther King Jr., cuando habló poderosa y elocuentemente de su deseo de un futuro en el cual la gente de raza negra y blanca pudiesen coexistir armoniosamente y como iguales. Este discurso, pronunciado el 28 de agosto de 1963 desde las escalinatas del Monumento a Lincoln durante la Marcha en Washington por el trabajo y la libertad, fue un momento definitorio en el Movimiento por los Derechos Civiles en Estados Unidos. Está considerado frecuentemente como uno de los mejores discursos de la historia, y quedó en el primer puesto entre los discursos del siglo XX según los estudiosos de la retórica.

Contenido:

King comienza hablando de la Proclama de Emancipación que había sido firmada hacía cien años (1863), y de cómo todavía existía la segregación a pesar de lo que ese y otros documentos históricos de su país prometían. Hace hincapié en que ese era el momento para hacer el cambio, y si bien aclara que la violencia no es el camino, su mensaje es poderoso y persuasivo. Pide justicia y cambio, y afirma que es el comienzo de la lucha, aunque descarta la violencia como medio (dedica dos estrofas a prevenir esto). Describe el padecimiento de la raza negra en ese momento con ejemplo contundentes (no poder parar en moteles, no poder votar, etc.), y les pide que sigan luchando por sus ideales. El momento más emotivo es cuando describe -con el famoso "Yo tengo un sueño"- el país que imagina para sus hijos: uno en el que los chicos blancos y negros convivan sin ningún tipo de prejuicio. Despide a los asistentes diciéndoles que vuelvan tranquilos a sus lugares, que de algún modo el cambio iba a llegar. Y termina ampliando la visión de una sociedad unida al hablar no sólo de razas que dejen de lado sus diferencias, sino también de religiones.

Leyes aplicables al derecho internacional privado

De acuerdo a los factores de conexión enunciados anteriormente, se suscitan conflictos internacionales, pero para su solución existen una conjunto de leyes como la lex fori, la lex causae, la lex sitae, la norma de conflicto, la ley de policía y la ley material.

Definición de Derecho Internacional Privado.-

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Entonces para tener una solucíon a cualquier conflicto internacional que se suscite, es necesario saber que son los factores de conexíon o más bien saber cuales son.

FACTOR DE CONEXION.-

"Elemento de hecho o de derecho contenido en la norma indirecta y atributiva de derecho conflictual que en conjunto con el dato pertinente de la relación (elemento extranjero cuando corresponda) determina el derecho material o sustantivo nacional o extranjero que ha de regir en el juzgamiento de una relación compleja".

La clasificación de ellos es la siguiente:
a.- reales: ubicación del bien. ( lex sitae)
b.- personales: nacionalidad, domicilio o residencia habitual.
c.- del acto : lugar donde se celebro, o más bien donde produce sus efectos.

martes, 28 de noviembre de 2006

Bienvenidos a mi Blog !


Este pretende ser un sitio de discusión acerca de los distintos alcances que puede tener el Derecho Internacional Privado, además de entregar algunos elementos de conocimiento de la cátedra y de juicio para iniciar una discusión.
La norma más importante en nuestro ordenamiento jurídico como todos los sabemos es nuestra Constitución Política de la República. Sin embargo es el Código Civil la norma que presenta reglas de aplicación de Derecho extranjero en Chile y de Derecho chileno fuera de nuestras fronteras.
En lo sucesivo haré una introducción de lo que se entiende por Derecho Internacional Privado y sus elementos más importantes.